ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ONEIDA ROSCIO AYALA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.416, representada por el abogado Fabio Alberto Ochoa Arroyave, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.653, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.140, en contra de las actuaciones que cursan en el expediente N° 21.041 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por cuanto se trata de un amparo contra actuaciones judiciales y no evidenciarse la temeridad, no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2.790 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario .....