PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de abril de 2006 por el abogado BENIGNO ALÍ CHACÓN GARCÍA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra el auto dictado en fecha 17 de abril de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 17 de abril de 2006.
TERCERO: Se ORDENA al Tribunal de la causa, que una vez el demandante consigne copia de los instrumentos de los cuales se evidencie la propiedad del demandado sobre las parcelas Números 82 y 85 descritas en este fallo, decrete Medida de Prohibición de Enajenar sobre las mismas.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1355, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del.....