Por lo tanto, considera esta juzgadora que la decisión de esta segunda instancia no pone fin al juicio, no se trata de un auto dictado en ejecución de sentencia que resuelva puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni es una sentencia de apelación de un laudo arbitral, por lo que no se configura alguno de los presupuestos de admisibilidad previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y que en todo caso, por ser una interlocutoria, puede tener casación diferida por efecto de la interposición del recurso contra la sentencia que ponga fin al juicio, por lo que se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación ocurrió: "el día miércoles trece (13) de abril de 2.016 inclusive", y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regís.....