PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el día 21 de octubre de 2004 por el abogado JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 2004.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en el auto de fecha 13 de octubre de 2004 que homologó la transacción realizada y negó la admisión de la reconvención planteada en virtud de la homologación impartida en ese mismo auto.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el Tribunal a quo se pronuncie respecto de la admisibilidad de la Reconvención propuesta.
Se condena en costas de la incidencia a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de.....