PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 31 de octubre de 2.013 por la abogada GISELA SANTOS DE DURAN, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadanos GABRIEL OLIFEROW GRIGORIEW y MARÍA GRIGORIEN DE OLIFEROW, en contra del auto dictado el 24 de octubre de 2.013 por el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 12.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado de fecha 24 de octubre de 2.013, dictado por el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, diarizado bajo el N° 12, que negó la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los co-demandados, solicitada por la parte actora ciudadanos GABRIEL OLIFEROW GRIGORIEW y MARÍA GRIGORIEN DE OLIFEROW.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.934 y regístrese conforme a .....