PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constó en autos la última de las notificaciones de las partes.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció que a los (folios 34 al 50) corre inserto el escrito de demanda de la cual se desprende que fue estimada en un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 2.560.805,12) el 27 de marzo de 2.009, fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 27 de marzo de 2.009 era equivalente a la suma de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00), a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma de CIENTO SES.....