REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles trece (13) de enero del año dos mil once (2.011).
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 16 de diciembre del 2.010 (folio 336), suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL PAZ RAMÍREZ con el carácter acreditado en autos, mediante la cual ANUNCIÓ RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 7 de diciembre del 2.010 (folios 332 al 329); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o la inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constó en autos la última de las notificaciones de las partes.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció que a los (folios 34 al 50) corre inserto el escrito de demanda de la cual se desprende que fue estimada en un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 2.560.805,12) el 27 de marzo de 2.009, fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 27 de marzo de 2.009 era equivalente a la suma de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00), a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.165.000,00), por lo que el monto de la estimación evidentemente está por encima de ese mínimo.
TERCERO: Ahora bien, se trata de una sentencia interlocutoria que no produce gravamen irreparable, no tiene fuerza de definitiva, y no impide la continuación del proceso.
En consecuencia de lo expuesto, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día miércoles (12) de enero del 2.011 inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
LA JUEZA TITULAR
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 2273
JLFdeA/JGOV/zulimar h.-