En virtud de lo anteriormente expuesto, en aplicación estricta del Acuerdo en cuestión dictado el 16 de julio de 2003 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, SE EXCLUYE DEL PRESENTE JUICIO A LA ABOGADA NATHALY BERMÚDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.152.388, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.453, como apoderada de la ciudadana PAOLA LUCARINI BORTOLANI. En consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, se suspende la presente causa hasta que se notifique a la ciudadana PAOLA LUCARINI BORTOLANI, titular de la cédula de identidad N° V-11.984.287, la presente decisión, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, nombre otro apoderado o apoderada. Vencidos los diez (10) días de despacho indicados, la causa continuará su curso.
Publíquese esta decisión en el expediente N° 3.812 y regístrese conforme los artículos 247 y 248.....