ÚNICO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado ÁNGEL SALCEDO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.880.001 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.100, actuando en nombre y representación de las adolescentes ANA MARIA GÓMEZ MORALES y ANGELICA MARIA GÓMEZ MORALES, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-19726.579 y V-21.418.448, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 8 de julio de 2.013, y declina la competencia en el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al cual se acuerda remitir inmediatamente el presente expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese esta decisión en el expediente N° 2.922 y regístrese co.....