REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL




JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
San Cristóbal, lunes once (11) de noviembre del año 2.013.
203° y 154°
Por recibido previa distribución, el escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpue sta por el abogado ÁNGEL SALCEDO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.880.001 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.100, actuando en nombre y representación de las adolescentes ANA MARIA GÓMEZ MORALES y ANGELICA MARIA GÓMEZ MORALES, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-19.726.579 y V-21.418.448, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 8 de julio de 2.013. Fórmese expediente e inventaríese bajo el N° 2.922 en este Juzgado Superior.
Como premisa procesal, pasa este Tribunal Superior a fijar su grado de competencia jurisdiccional para conocer del presente asunto, y al respecto observa:
La parte accionante dijo:
“…Una vez denunciado la existencia de dos (2) menores de edad (ANA MARIA GOMEZ MORALES y ANGELICA MARIA GOMEZ MORALES) en condición de co-herederos del ciudadano NELSON ORLANDO GÓMEZ BARRIOS (demandado de autos) integrantes todos ellos de la sucesión de MARGARITA MORALES DE GOMEZ y NELMAR MARIA GOMEZ MORALES, la juez agraviante obvia absolutamente darle preeminencia a los derechos y garantías que les asiste…”
De la lectura del escrito consignado por la parte accionante, se advierte que se denuncia la presunta violación a sus derechos constitucionales, violaciones del orden público absoluto del interés superior de niños y adolescentes, fundamentándolo en los artículos 8, 12, 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y los artículos 26, 49 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
El amparo contra sentencia está establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
De la norma citada y en armonía con el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se estableció las competencias en materia de amparo constitucional, considera esta juzgadora que la accionante debió incoar su acción por ante el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por denunciarse violaciones constitucionales de unas adolescentes. Como corolario de lo anterior, este Juzgado se declara incompetente y declina la competencia al Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que conozca, tramite y decida la presente acción. ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, decide:
ÚNICO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado ÁNGEL SALCEDO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.880.001 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.100, actuando en nombre y representación de las adolescentes ANA MARIA GÓMEZ MORALES y ANGELICA MARIA GÓMEZ MORALES, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-19726.579 y V-21.418.448, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 8 de julio de 2.013, y declina la competencia en el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al cual se acuerda remitir inmediatamente el presente expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese esta decisión en el expediente N° 2.922 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

Refrendado por
La Secretaria Temporal,

Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó el presente fallo al expediente N° 2.922 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Así mismo se libró oficio N° ________ remitiendo el presente expediente constante de una (1) pieza con foliatura corrida en ________ folios útiles al Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
La Secretaria Temporal,

Angie Andrea Sandoval Ruiz


Exp. 2.922
Va sin enmienda