En consecuencia de lo expuesto, ante la anomalía evidenciada, debe declararse IMPROCEDENTE la presente solicitud de exequátur, Y ASÍ SE RESUELVE.
Publíquese en el expediente N° 2.607, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los once (11) días del mes de octubre dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendado por el
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha 11 de octubre de 2.012, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.607 siendo las tres y quince de la tarde (3:15 pm.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
JLFdA/JGOV/Patty.
EXP: 2......