PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RAMÓN EDECIO AVENDAÑO GUERRERO actuando con el carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado ALFONSO MÉNDEZ CARRERO en contra de la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que resolvió la tacha, inserta en el cuaderno de tacha a los folios 107 al 114.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 24 de octubre de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que resolvió la tacha, inserta en el cuaderno de tacha a los folios 107 al 114.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RAMÓN EDECIO AVENDAÑO GUERRERO actuando con el carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado ALFONSO MÉNDEZ CARRERO en contra de la decisión dict.....