PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RAMÓN EDECIO AVENDAÑO GUERRERO actuando con el carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado ALFONSO MÉNDEZ CARRERO en contra de la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que resolvió la tacha, inserta en el cuaderno de tacha a los folios 107 al 114.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 24 de octubre de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que resolvió la tacha, inserta en el cuaderno de tacha a los folios 107 al 114.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RAMÓN EDECIO AVENDAÑO GUERRERO actuando con el carácter de parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado ALFONSO MÉNDEZ CARRERO en contra de la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que resolvió el juicio de intimación, inserta a los folios 42 al 49 del cuaderno principal.
CUARTO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que resolvió el juicio de intimación, inserta a los folios 42 al 49 del cuaderno principal.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada y apelante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1304, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.