PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpusiera el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 31 de octubre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrada en el Libro Diario bajo el N° 30.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana GLENDA SORLEY GUEVARA ESTUPIÑÁN, titular de la cédula de identidad N° V-13.073.379, contra el ciudadano HERNANDO VILLAMIZAR VERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.646.071. En consecuencia, se declara la existencia de la unión concubinaria entre ambos ciudadanos, desde el 30 de agosto de 2007 hasta el 30 de mayo de 2011. Liquídese la comunidad de bienes, si hubiere lugar a ello, una vez firme la presente decisión.
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, conforme al artículo 119 de la Ley.....