PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación que interpusiera el ciudadano CIRO ALFREDO PÉREZ BARRERA el 8 de marzo de 2.012, contra el auto dictado el 1° de marzo de 2.012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se ANULA el auto dictado el 1° de marzo de 2.012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio conforme lo dispone el artículo 483 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se ORDENA .....