PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano CARLOS JULIO TRUJILLO VALDEZ, parte demandante, contra el auto dictado el 10 de octubre de 2012 por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrado en el Libro Diario bajo el N° 20.
SEGUNDO: Se ANULA el auto dictado el 10 de octubre de 2012 por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrado en el Libro Diario bajo el N° 20. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que se admita por los trámites del procedimiento ordinario conforme lo establece el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL conforme lo disp.....