ÚNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana LILIA AMPARO RUEDA asistido por el abogado FERNÁNDO JOSÉ ROA RAMÍREZ, contra las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente signado con el N° 18.689, de la nomenclatura de ese Tribunal.
No se condena en costas a la quejosa por no considerarse temeraria la presente acción.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2.629 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-