REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente Nº 2612
Trata el presente asunto sobre la TERCERÍA propuesta por el ciudadano RAÚL ARECIO ESCALANTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.123.318, asistido de la abogada NORA MARITZA VILLAMIZAR CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.539 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.449; contra los ciudadanos ROSMIRA CASTILLO ZAMBRANO y JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.491.574 y V-9.227.214, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara el ciudadano JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES, representado por la abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.262, contra el ciudadano ANIBAL SILFRIDO ESCALANTE CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.806, representado judicialmente por el abogado MIGUEL ÁNGEL GUILLÉN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.589.491 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.968 respectivamente.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera el ciudadano RAÚL ARECIO ESCALANTE RANGEL en fecha 18 de octubre de 2011, así como de la adhesión a la apelación propuesta por el abogado MIGUEL ÁNGEL GUILLÉN ROJAS contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2011 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que DECLARÓ INADMISIBLE LA INTERVENCIÓN ADHESIVA FORMULADA POR EL CIUDADANO RAÚL ARECIO ESCALANTE RANGEL.
I
ANTECEDENTES DEL CASO
A los folios 2 al 10 corre demanda por cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES contra el ciudadano ANIBAL SILFRIDO ESCALANTE CHACÓN.
El 26 de julio de 2011 el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la demanda, la admitió y ordenó el emplazamiento de la parte demandada (folio 11). En la misma fecha el ciudadano JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES le otorgó poder apud acta a las abogadas SORAYA MORENO MELGAREJO y MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL (folio 12).
El 16 de septiembre de 2011 el ciudadano ANIBAL SILFRIDO ESCALANTE CHACÓN le confirió poder apud acta al abogado MIGUEL ÁNGEL GUILLÉN ROJAS (folio 19).
El abogado MIGUEL ÁNGEL GUILLÉN ROJAS presentó escrito de contestación a la demanda, oponiendo la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y anunció que el ciudadano RAÚL ARECIO ESCALANTE CHACÓN intervendría como tercero adhesivo (folios 21 al 23).
El ciudadano RAÚL ARECIO ESCALANTE CHACÓN asistido por la abogada NORA MARITZA VILLAMIZAR CÁCERES presentó en fecha 3 de octubre de 2011 escrito de Tercería junto con anexos, contra los ciudadanos ROSMIRA CASTILLO ZAMBRANO y JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES (folios 34 al 63).
La abogada SORAYA MORENO MELGAREJO presentó escrito de alegatos a la tercería formulada por la contraparte (folios 67 al 71).
El Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 13 de octubre de 2011 dictó la decisión apelada y ya relacionada ab initio (folios 72 al 75).
En fecha 18 de octubre de 2011 el ciudadano RAÚL ARECIO ESCALANTE RANGEL apeló de dicha decisión (folio 79), y en la misma fecha el abogado MIGUEL ÁNGEL GUILLÉN ROJAS se adhirió a la apelación (folio 80).
El 21 de octubre de 2011 el Juzgado a quo oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente (folio 81 al 83).
Recibidas las copias en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial el 1° de noviembre de 2011, el Juez de ese Tribunal se inhibió de conocer la causa en fecha 15 de diciembre de 2011.
Este Tribunal Superior en fecha 11 de enero de 2012 recibió el presente expediente, le dio entrada, inventario bajo el N° 2612 y el curso de ley (folios 114 y 115).
La abogada SORAYA MORENO MELGAREJO presentó escrito de observaciones en fecha 9 de febrero de 2012 (folios 117 al 120).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Surge la presente incidencia con motivo de la demanda de tercería incoada por el ciudadano RAÚL ARECIO ESCALANTE RANGEL en contra de los ciudadanos ROSMIRA CASTILLO ZAMBRANO y JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES, éste último, parte demandante en el juicio por Cumplimiento de Contrato que intentara contra el ciudadano ANIBAL SILFRIDO ESCALANTE CHACÓN.
Ahora bien, la demanda de tercería se fundamenta en que:
“…Consta de contrato de arrendamiento que en tres (3) folios útiles agrego al presente escrito marcado con la letra “A”; otorgado en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el N° 33, Tomo 275, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, que la ciudadana ROSMIRA CASTILLO ZAMBRANO, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.574, (concubina del ciudadano JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES), y actuando en dicho contrato como “LA ARRENDADORA”, me dio en arrendamiento en forma personal y como “EL ARRENDATARIO”, la primera planta de un inmueble consistente en un local comercial destinado al servicio de Restaurant- Tasca, ubicado al final de la avenida España, signado con el N° 5, al lado de la Licorería El Imperio, diagonal a la parada Intercomunal, y en jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, (o sea, el mismo inmueble que el ciudadano Jairo Andrés Santander Morales, está solicitando su entrega a través de la acción de cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal, y por intermedio de la presente acción)…
…En la cláusula TERCERA de dicho contrato, se estableció un plazo de duración de un (1) año fijo, contado a partir del 18 de octubre de 2007, esto es, hasta el 18 de octubre de 2008; habiendo convenido un canon mensual de arrendamiento en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500,00) los días 18 de cada mes. En la cláusula SEPTIMA del indicado contrato, se estableció que yo no limitaría el acceso de “LA ARRENDATARIA”, a la segunda planta del inmueble donde se encuentra el local arrendado, en virtud de que la misma planeaba efectuar futuras construcciones en dicha segunda planta, y en la cláusula DÉCIMA TERCERA, quedó establecido que en ese mismo acto, le entregué a “LA ARRENDADORA”, la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), los cuales no serían imputables al pago de cánones de arrendamiento del local, como garantía para el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato…
…En este orden de ideas, tal fue mi sorpresa cuando me enteré que el alguacil del tribunal acudió a citar el ciudadano ANIBAL SILFRIDO ESCALANTE CHACÓN, en la sede de un local comercial de su propiedad, ubicado en la carrera 20 entre calles 13 y 14 de Barrio Obrero, quien es mi patrono, a citarlo en virtud de una acción que por cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal, le había interpuesto el ciudadano JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES, debidamente representado por su abogada, sobre el local comercial tantas veces identificado, y que es el local comercial que ocupo como “Arrendatario” de la ciudadana Rosmira Castillo Zambrano, enterándome que el fundamento de dicha acción, es un contrato de arrendamiento que fuera suscrito entre el ciudadano JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES como “ARRENDADOR” y la “FUENTE DE SODA Y RESTAURANT CARIBAY”, representada por el señor ANIBAL SILFRIDO ESCALANTE CHACÓN, el cual quedó inscrito en fecha 09 de julio de 2008, bajo el N° 31, Tomo 167 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, lo que me extraña sobremanera por cuanto, se está demandando al Sr. Anibal Silfrido Escalante Chacón, y no a la “Fuente de Soda y Restaurant Caribay” quien es según dicho contrato que oponen como fundamento de la acción, la inquilina; razón por la cual desde ya, en mi carácter de TERCERO ADHESIVO, impugno el contrato de arrendamiento señalado anteriormente, por las siguientes consideraciones…
…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y actuando como TERCERO ADHESIVO en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 379 y 380 eiusdem, es que acudo ante su competente autoridad, para demandar en TERCERIA, como en efecto así lo hago a la ciudadana ROSMIRA CASTILLO ZAMBRANO, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.574, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de “ARRENDADORA”, de la primera planta de un inmueble consistente en un local comercial destinado al servicio de RESTAURANT-TASCA, ubicado al final de la Avenida España, signado con el N° 5, al lado de la Licorería El Imperio, diagonal a la parada Intercomunal, y en jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, conforme a contrato de arrendamiento que suscribiera conmigo en fecha 17 de octubre de 2007, inserto bajo el N° 33, Tomo 275, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira; y que es el mismo inmueble del cual su concubino, el ciudadano JAIRO (sic) JOSÉ ANDRÉS SANTANDER MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.214, pretende la acción de cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal, con fundamento en el contrato de arrendamiento que estoy impugnando, e igualmente al ciudadano JAIRO (sic) JOSÉ ANDRÉS SANTANDER MORALES, ya identificado como concubino de la misma, por haberme seguido recibiendo cánones de arrendamiento una vez finalizado el término de mi contrato de arrendamiento con su concubina, lo que produjo la tácita reconducción del primero de los contratos anteriormente descritos; por lo que solicito del tribunal que sea traída a juicio la precitada demandada, tramitándose la admisión de la presente Tercería por la vía del procedimiento breve; en virtud de la compatibilidad y conexión existente entre ambas acciones…” (Negritas de quien sentencia).
Por su parte el fallo recurrido estableció:
“…De la revisión hecha al escrito presentado por el ciudadano RAÚL ARECIO ESCALANTE RANGEL quien alega actuar como interviniente adhesivo, este sentenciador estima que según los alegatos hechos el referido ciudadano pretende el reconocimiento de un derecho preferente al de la parte demandada sobre el inmueble cuestionado, aunado al hecho de que demanda a los ciudadanos ROSMIRA CASTILLO ZAMBRANO y JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES…
…En este sentido el Tribunal entiende, que la intervención adhesiva es la figura jurídica para que una persona teniendo un interés jurídico actual concurre para ayudar a una las partes litigiosas, más no puede pretenderse con dicha intervención una nueva pretensión, ni el reconocimiento de un derecho, ni demandar a las partes litigiosas y menos aún demandar a personas que no son parte dentro de un proceso.
En virtud de lo expuesto este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la intervención adhesiva formulada por el ciudadano RAÚL ARECIO ESCALANTE RANGEL asistido por la abogada NORA MARITZA VILLAMIZAR CÁCERES…” (Negritas de esta juzgadora).
Planteada de esta forma la presente controversia, debe revisar esta juzgadora en primer lugar lo siguiente:
La demanda incoada está fundamentada en los artículos 370 ordinal 3°, 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil. Estas normas establecen:
Artículo 370: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
…3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso…”
Artículo 379: “La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aún con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”.
Artículo 380: “El interviniente adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma, y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal”.
En doctrina la tercería es la intervención voluntaria y principal de un tercero constituida por una pretensión jurídica que interpone una persona contra las partes originarias en otro proceso, alegando sus propios derechos e intereses sea para excluir al demandante en el derecho alegado, para ser preferido en el derecho alegado o para concurrir con alguna de ellas en el derecho alegado fundándose en el mismo título.
Como vemos, si el tercero no fundamenta su intervención en el mismo título, entonces carece de legitimación o cualidad para intervenir como tercero y sólo podrá intentar su pretensión por vía principal; el supuesto regulado en la norma se da cuando el tercero tiene el mismo título que la parte actora en un proceso y, por supuesto, pretende que su derecho sea también satisfecho en la misma sentencia. (Rengel Romberg. Teoría General del Proceso. Segunda Edición, 2004. Editorial Frónesis, S.A., Pág. 560, 567 y 568).
Diferentes situaciones cabe distinguir en la intervención de terceros, de acuerdo con los distintos puntos de vista que sean aplicados a considerarla; así, aquella puede surgir por espontánea y potestativa determinación del tercero interviniente, caso en el cual la intervención es llamada voluntaria; pero también puede producirse por requerimiento de alguna de las partes o por propia y legal decisión del órgano jurisdiccional, formas éstas con las cuales se puede hacer venir a un tercero a la actividad procesal y se tiene, entonces la llamada intervención coactiva (Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente: Dr. Franklin Arrieche. Exp N° 99-977. Sentencia del 26 de abril de 2000).
Ahora bien, la Tercería o intervención adhesiva se da cuando existe un interés propio, de hecho o de derecho, pero en todo caso legítimo, en pleito ajeno. El interés jurídico es de hecho, cuando el triunfo del adversario de la parte ayudada, mermaría el patrimonio de éste, deudor del interviniente, al punto de imposibilitar o dificultar seriamente la satisfacción de su crédito. El interés jurídico es de derecho, cuando la eficacia refleja de la sentencia puede desconocer un derecho del interviniente que depende de la existencia del derecho cuestionado en el juicio (Henríquez La Roche, Ricardo. Comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Maracaibo, 1986; página 275).
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 299 del 31 de mayo de 2005 con ponencia del Magistrado Dr. Luis Antonio Ortíz Hernández señaló:
…Así tenemos que con respecto al tercero adhesivo, la Sala en sentencia N° 319 de fecha 27 de Abril de 2004, en el juicio por daños y perjuicios seguido por la Junta de Propietarios de las Residencias Ávila Park, contra el Grupo Oito Cinco C.A., sostuvo:
“…En relación a la posición jurídica del tercero adhesivo simple o ad adhiuvandum-contraponiéndolo al litisconsorcial-, el tratadista patrio Arístides Rengel Romberg señala que “...no es la de parte en el proceso, ni la de representante de la parte a la cual coadyuva, ni sustituto procesal de ésta, sino la de un auxiliar de la parte que actúa en nombre propio y por su propio derecho...” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, pág. 181).
Por su parte, el autor Hernando Devis Echandía considera que el tercero adhesivo “...no formula ninguna pretensión propia para que en el proceso le sea definida...”, y en base a ese razonamiento sostiene que “...no puede actuar en el proceso en contradicción con la parte coadyuvada, lo que es consecuencia de su condición de parte accesoria o secundaria y de las circunstancias de no introducir una litis propia en el proceso. Significa esto que si coadyuva al demandante no puede desistir de la demanda, ni transigir con el demandado, ni aceptar las excepciones de éste cuando aquél las rechace o guarde silencio acerca de ellas...” (El Tercerista en el Derecho Procesal Civil, Ediciones Fabretón, págs. 518 y 519).
La Sala ha sostenido en torno a la tercería adhesiva, que “...ésta tiene lugar cuando el tercero concurre sosteniendo las razones de una de las partes en litigio; por esa razón, el tercero adhesivo es aquél que interviene por tener un interés personal y actual en la defensa de la pretensión de una de las partes, es decir, su interés procesal lo constituye la existencia de una relación de hecho o de derecho tutelada por el ordenamiento jurídico; sin embargo, dicha intervención es accesoria, y por ello debe adecuarse a la posición asumida por la parte principal, sin que puede actuar en contradicción con la coadyuvada...” (Sentencia N° 357 de 10 de diciembre de 1997, caso: Corporación Degil, C.A., expediente N° 97-240)…” (Negritas de este Juzgado).

En el caso de marras, nos encontramos con que en el juicio por Cumplimiento de Contrato que intentó el ciudadano JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES contra el ciudadano ANIBAL SILFRIDO ESCALANTE CHACÓN, el ciudadano RAÚL ARECIO ESCALANTE CHACÓN presentó demanda de Tercería contra los ciudadanos ROSMIRA CASTILLO ZAMBRANO y JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES, alegando que tiene un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y que interviene para ayudar en el proceso. Arguye RAÚL ARECIO ESCALANTE RANGEL que como tercero adhesivo propone demanda de tercería, existiendo entre ambas clases de intervención diferencias que no permiten tramitarlas conjuntamente. En efecto, el interviniente adhesivo entra en el proceso como un litis consorte auxiliar que debe declararse a favor de una parte y en contra de la otra, demostrando su interés jurídico actual en sostener los mismos razonamientos de la parte que pretende ayudar; en cambio, la demanda de tercería es una acción autónoma contra las partes de una causa determinada, y no como ocurrió en el caso de autos, que el tercerista demanda a una sola de las partes en la causa principal y a una persona ajena al juicio que por cumplimiento de contrato instauró JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES contra ANIBAL SILFRIDO ESCALANTE CHACÓN.
Como corolario de lo anterior, irremediablemente debe esta operadora de justicia declarar sin lugar la apelación interpuesta por ser inadmisible la tercería propuesta por el ciudadano RAÚL ARECIO ESCALANTE RANGEL contra los ciudadanos ROSMIRA CASTILLO ZAMBRANO y JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES, al ser contraria a disposición expresa de la ley, Y ASÍ SE RESUELVE.


III
DECISIÓN

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación que interpusiera el ciudadano RAÚL ARECIO ESCALANTE RANGEL en fecha 18 de octubre de 2011 en contra de la decisión dictada el 13 de octubre de 2011 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la adhesión a la apelación interpuesta por el abogado MIGUEL ÁNGEL GUILLÉN ROJAS en fecha 18 de octubre de 2011, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANIBAL SILFRIDO ESCALANTE CHACÓN.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la demanda que por Tercería incoara el ciudadano RAÚL ARECIO ESCALANTE CHACÓN, a través de su apoderado judicial abogado NORA MARITZA VILLAMIZAR CÁCERES, contra los ciudadanos ROSMIRA CASTILLO ZAMBRANO y JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES.
CUARTO: Se condena en costas al tercero apelante RAÚL ARECIO ESCALANTE CHACÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2612, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2612, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente en la misma fecha se le hizo entrega de las boletas de notificación a la Alguacil del Tribunal.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas





JLFdeA/angie.-
Exp. 2.612.-