PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 16 de abril de 2.009 por el abogado SERGIO BALLESTEROS OMAÑA en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana CARMEN DINORA ESCALANTE ALVAREZ.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 19 de junio de 2.009 que oyó la apelación, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrado en el Libro Diario bajo el N° 34.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE esta sentencia en el expediente Nº 2.070 y REGÍSTRESE conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los nueve (9) días del mes de d.....