ÚNICO: SE DETERMINA QUE LA COMPETENTE PARA TRAMITAR Y DECIDIR EL PRESENTE JUICIO ES LA JUEZA UNIPERSONAL N° 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los efectos de remitir copia computarizada certificada de la presente decisión a la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 1.778 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197º de la In.....