PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpusiera la abogada CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 09 de abril de 2.012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada el 09 de abril de 2.012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 01.
TERCERO: Se ORDENA al juzgado de la causa levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto del 9 de diciembre de 2009, con asiento diario N° 17, según se desprende del Cuaderno de Medidas, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
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