REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes ocho (8) de diciembre del año dos mil catorce.-
204° y 155°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 514 ordinal 4° eiusdem; esta juzgadora en aras de garantizar el derecho a la justicia, la seguridad jurídica de las partes y teniendo como norte la búsqueda de la verdad, decreta el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER previa las consideraciones que siguen:
El tratadista Rengel Romberg define el auto para mejor proveer así:
“…es una especial herramienta para que el Juez, pueda completar su ilustración y conocimiento sobre los hechos, como antecedente necesario de su sentencia, permitiéndole despejar cualquier duda o insuficiencia que le impida formarse una clara convicción de los hechos de la causa, Sin embargo, esta facultad no debe interpretarse como excluyente de la actividad de las partes o derogatoria del principio dispositivo, en cuanto a la aportación del material de conocimiento”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Agosto del año 2.001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, establece en este sentido la especial herramienta que ciertamente constituye el auto para mejor proveer.
En este hilo de ideas, consta de las actas que el presente expediente se refiere a la solicitud de estado de atraso que interpusiera la Sociedad Mercantil LEOMIN, C.A. En dicha solicitud ha actuado el ciudadano FÉLIX GUGLIELMI MEDINA como Síndico de la Sociedad Mercantil LEOMIN, C.A. quien en fecha 24 de febrero de 2012 rindió su informe el cual riela a los folios 2 al 18 de la pieza III. En tal sentido, a los fines de dictar sentencia en la presente causa garantizando los postulados constitucionales a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso, así como para completar la ilustración y conocimiento de los hechos en el caso de marras a esta operadora de justicia, se decreta lo siguiente:
ÚNICO: Solicitar informe actualizado al Síndico ciudadano FÉLIX GUGLIELMI MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-1.553.861, el cual contenga las consideraciones pertinentes sobre la solicitud de estado de atraso bajo estudio, para lo cual se le concede un lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del síndico que aquí se ordena, vencido el cual la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra.
Se deja expresa constancia que al día de hoy exclusive, han transcurrido dos (2) días de despacho del lapso de observaciones.
Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
La Jueza Titular,

Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta


El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
En esta misma fecha se dejó copia certificada del presente auto para el archivo y la boleta ordenada.
Srio.


Exp. 3054.-
JLFDEA/.-