Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer el presente juicio de deslinde.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al que se acuerda remitir el presente expediente una vez firme la presente decisión.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 3.612 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la .....