Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: "IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS" la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JHON ALEXANDER RODRIGUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.251.525, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 31 de marzo de 2008 en el expediente N° 19.548, actuando como segunda instancia.
No se condena en costas al quejoso por no ser temeraria la presente acción.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1.807 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Des.....