ÚNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano SENEN PULIDO BARON asistido por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 9 de febrero de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente signado con el N° 8.845, de la nomenclatura de ese Tribunal.
No se condena en costas al quejoso por no considerarse temeraria la presente acción.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2.480 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-