PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de mayo del presente año, por la parte beneficiaria, contra el auto de fecha 23 de mayo de 2005 dictado por la Juez del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por el Juzgado remitente en fecha 23 de mayo del 2006. En consecuencia, se mantiene la medida de embargo ejecutivo decretada por ese Juzgado hasta por el monto fijado en fecha 21 de febrero del 2006.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº1439, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.