PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA OLIVA ANAYA DE MORALES por sí y en representación de sus hijos Luci Morales, Anatilde Morales y Mario Morales, asistida por el abogado JOEL DARÍO CAMARGO ARAQUE, contra el auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la interlocutoria apelada de fecha 14 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en cuanto a que la vía utilizada en la presente causa para enervar los efectos de la transacción no es la idónea.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo y conforme el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1319, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.