PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 19 de marzo de 2014 por la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.384, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana REYES CÁRDENAS CAMPEROS, titular de la cédula de identidad N° 4.629.934, contra el auto dictado el 13 de marzo de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, diarizado bajo el N° 06.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado en fecha 13 de marzo de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 06.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese en el expediente Nº 2.982 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente dec.....