INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana IRIS BELEN MENDOZA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.853, asistida por el abogado SERGIO JAVIER GUERRERO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.062, contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 16.418-B.
No se condena en costas a la quejosa por no ser temeraria la presente acción.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1415 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.