PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos TEODOLINDA AVILA RAMOS, YULIA CONCEPCIÓN DELGADO, ELIZABETH DELGADO CASTRO, ANAIS ASUNCIÓN FIGUEREDO CUEVA Y JOSÉ ANTONIO MONCADA ROA, representados por los abogados JOSÉ GREGORIO MORENO ARIAS y PEDRO MANUEL RAMÍREZ MANRIQUE, contra el auto dictado el 3 de marzo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente Nº 6480 de la nomenclatura de ese Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 ordinal 8º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE LEVANTA la medida innominada decretada por este Juzgado el 8 de mayo de 2006 y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante oficio Nº 2733 de la.....