PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado HORACIO ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2.010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA la decisión de fecha 7 de mayo de 2.010 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circu.....