declara: “IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS”, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana SIRIA CAROLINA QUINTERO DE RIVERA, asistida por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, ya identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 15 de marzo de 2006.
No se condena en costas a la quejosa por no ser temeraria la presente acción.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1326 que se encuentra formado y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
JEA.....