TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció en el libelo de la demanda que la misma fue estimada por un monto de sesenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 68.200.000, 00) el 8 de octubre del 2004, fecha esta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a casación, cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 8 de octubre de 2004 era la suma de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,00), a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a casación en dicha fecha era la suma de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), por lo que este Tribunal de conformidad con lo anteriormente referido, en concordancia con lo establecido en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del 2005 dictada por el Tribunal Supremo de Just.....