JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, BANCARIO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes tres (3) de marzo de 2006.
195º y 147°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 1 de marzo de 2006 (folio 365), suscrita por el ciudadano MIGUEL HUMBERTO ZAMBRANO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.007.687, asistido por la abogada LEIDA JUDITH GUERRERO COLMENARES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.162, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 20 de febrero del presente año (folios 348 al 363); este Juzgado Superior, para determinar admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia proferida por esta Alzada.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció en el libelo de la demanda que la misma fue estimada por un monto de sesenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 68.200.000, 00) el 8 de octubre del 2004, fecha esta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a casación, cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 8 de octubre de 2004 era la suma de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,00), a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a casación en dicha fecha era la suma de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), por lo que este Tribunal de conformidad con lo anteriormente referido, en concordancia con lo establecido en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del 2005 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 248 ejusdem, se deja constancia que del último de los cinco (05) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día dos (02) de los corrientes inclusive, y que hoy es el primer día de despacho de aquel.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA


EL SECRETARIO,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO.



JLFdeA/JOV/javier s.-
Exp. N° 1260.-