ÚNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado ÁNGEL JOSÉ ILUMINADO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.077.139, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.685 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano SIMÓN CÁRDENAS ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-151.671 y domiciliado en la ciudad de Caracas, contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente signado con el número 4.605, de la nomenclatura de ese Tribunal.
No se condena en costas al quejoso por no considerarse temeraria la presente acción.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1.816 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.....