REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA EUGENIA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.697, asistida por el abogado Víctor Armando Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.796, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.918, mediante la cual desiste de la acción de amparo constitucional incoada; este Tribunal observa:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”.
Con vista de lo anterior y analizado el desistimiento efectuado, al no evidenciarse de las actas de este proceso que existan presuntas violaciones que afecten el Orden Público y las Buenas Costumbres, es forzoso concluir para este Tribunal que el presente desistimiento de la acción es procedente, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia, entre otras, sentencias del 25 de marzo de 2004, N° 462 y 459 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando.
En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al no tratarse de derechos de eminente Orden Público, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, Y ASÍ SE DECLARA. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA

El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se le hizo entrega de lo solicitado a la accionante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Srio.