En consecuencia, SE ACLARA QUE: La parte demandada reconviniente deberá pagarle a la parte demandante reconvenida la cantidad de 0,00009 bolívares digitales, a los fines de que proceda a entregar el instrumento definitivo de la venta. Se ordena la indexación de la suma de 0,00009 bolívares digitales, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede firme la sentencia; en virtud de lo cual se ordena que dicho cálculo se haga mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) único perito, para que efectúe la señalada indexación judicial condenada al pago, tomando como base los Índices Nacionales de Precios al Consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela.
En consecuencia, queda aclarada de esta manera la voluntad de este órgano decisor, a fin de su correcta comprensión. Así se resuelve.
Aclaratoria que se hace de conformidad con el artículo.....