En consecuencia, con base a las precedentes consideraciones y en mérito de los argumentos antes expuestos, esta Sentenciadora concluye que no se ha configurado ningún acto de auto composición procesal que amerite su homologación para que surta los efectos correspondientes, pues asegurar lo contrario sería trasgredir la normativa legal y contrariar el orden público, por cuanto ya fue dictada sentencia definitiva en la presente causa, y en consecuencia declara IMPROCEDENTE la solicitud de homologación realizada por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, apoderado judicial de los demandantes, conjuntamente con el ciudadano GREGORIO ANTONIO MORALES JAIMES, en su carácter de co demandado, actuando en su propio nombre y en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL SANTA EDUVIGIS, asistidos por la abogada BELEN MARÍA, Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza Accidental,
HELGA YAMINA RODRIGUEZ ROSALES
La Secretaria Accidental,
Yelibeth Crisnova Sánchez Pérez
HYRR/YCSP/
Exp. N° 2.454.....