PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, en contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2004, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaro sin lugar la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Nulidad de Contrato de Venta, incoada por el ciudadano MAAN ABOU HAMDAN AB FARRAJ, en contra de los ciudadanos CARLOS MONTILVA MORALES y JESÚS MARTIN PÈREZ.
TERCERO: Se declara CON LUGAR LA RECONVENCIÓN ejercida por los ciudadanos CARLOS PORFIRIO MONTILVA y JESÚS MARTIN PÉREZ contra el demandante MAAN ABOU HAMDAN AB FARRAJ, en consecuencia, Se condena al demandante reconvenido MAAN ABOU HAMDAN AB FARRAJ, a entregar a los demandados reconvincentes CARLOS PORFIRIO MONTILVA y JESÚS MARTIN PÉREZ, el inmueble dado en venta con Pacto de Retracto, consistente en una casa.....