EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró Con Lugar, la inhibición planteada por el Juez del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Antonio, abogado Pedro Antonio Gáfaro Pernía, fundamentada en la sentencia N° 2140 de fecha 07-08-2003 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en la causa inventariada en ese Tribunal con el N° 2220-09, donde la ciudadana Ana María Villalta Rangel, asistida de la abogada Rosa Esperanza Yonekura Arguello, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento.Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.