EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARÓ:
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.