EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARÓ SIN LUGAR LA RECUSACIÓN propuesta por la abogada ELBA JUDITH MEDINA, apoderado de la parte querellada, contra el Juez Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogado Nelson Wladimir Grimaldo, en el expediente de la nomenclatura llevada por ese Tribunal bajo el N° 6353. Conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido declarada sin lugar la recusación, se impone multa de dos bolívares fuertes (Bsf. 2,00) al recusante que deberá ser cancelada en el Tribunal donde se intentó la recusación. El término de tres (3) días establecido en la Ley para su cancelación comenzará a correr.....