El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de que el acto de composición voluntario efectuado por los apoderados judiciales de las partes, versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN con todos los efectos de Ley, y le otorgó el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada