REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018).

208° y 159°

Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de abril de Dos Mil Dieciocho (2018), por los abogados María Trinidad Lara Rincón y Jesús Alberto Labrador Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.990.332 y V- 3.008.022, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 164.433 y 14.245, en su condición de co apoderados judiciales de la parte demandada ciudadanas CARMEN ANTONIO VILLALBA SANTIAGO, MARIA ELISA HERNANDEZ DE VILLALBA Y YELITZA VILLALBA HERNANDEZ, debidamente identificadas en autos y el abogado Carlos Martín Galviz, titular de la cédula de identidad No. V- 11.508.329 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.480, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana AURORA GALVIZ DE SANDOVAL, identificada en autos, quienes de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, han decidido realizar el siguiente acto de auto composición procesal tendiente al cumplimiento de la sentencia definitiva dictada y cuyo íntegro fue publicado en fecha 8 de febrero de 2018, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: “PRIMERA: La representación de la parte demandada, por este medio expresamente desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en este procedimiento de desalojo, por parte de este Juzgado y cuyo integro fue publicado en fecha 08 de febrero de 2018. SEGUNDO: La ciudadana Yelitza Villalba Hernández, parte arrendataria demandada, a fin de cumplir con la sentencia dictada, se compromete a entregar el inmueble objeto de este litigio, ubicado en la avenida Venezuela de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha 30 de Junio de 2018, comprometiéndose a entregarlo en las mismas condiciones en que lo recibió. A este efecto la parte actora acepta el término de entrega señalado para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada. TERCERO¬: La parte demandada, a efecto de cumplir con los pagos ordenados por este Juzgado en el numeral SEGUNDO de la parte dispositiva de la sentencia dictada y cuyo integro fue publicado en fecha 8 de febrero de 2018, se compromete a pagar a la ciudadana Aurora Galviz de Sandoval la cantidad de SETENTA MILLONES (Bs. 70.000.000,oo), lo que incluye: 1.- La cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares mensuales más el correspondiente porcentaje de IVA por el uso del local comercial, contados a partir del mes de enero de 2017 hasta la entrega del inmueble a realizarse en fecha 30 de junio de 2018. 2.- La cantidad de setecientos cincuenta bolívares equivalente al 50% del monto diario del canon de arrendamiento por cada día transcurrido y contado desde el 01 de septiembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2018, fecha de entrega del inmueble. Asimismo, la suma que aquí se acuerda pagar constituye una indemnización pagada por la parte demandada por el uso que se haga del local comercial hasta su entrega en la fecha pactada el 30 de junio de 2018, y cualquier perjuicio ocasionado a la actora. La suma acordada será pagada a la parta actora, o bien a quién ella designe, o se halle debidamente autorizado para recibir la suma de dinero pactada, a través de transferencia bancaria a la cuenta No. 01050063011063329299 del Banco Mercantil. CUARTA: La ciudadana Aurora Galviz de Sandoval, representada en este acto por el abogado Carlos Martín Galviz, en su condición de parte demandante en este procedimiento, mediante este acto de auto composición procesal da por cumplida la sentencia dictada y deja suspendida la ejecución de la medida de secuestro decretada en contra de la parte demandada y que se tramita actualmente en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del estado Táchira, hasta que se cumpla con la entrega del inmueble el 30 de junio de 2018, en cuyo momento de la entrega se da por extinguida, pues en caso de no entrega se ejecutará la misma. QUINTA: Las partes acatan la decisión dictada y reconocen que no hay lugar a costas y cada una de las partes correrá con los costos de los honorarios de sus respectivos abogados, apoderados o asistentes. SEXTA: Las partes renuncian de manera reciproca a cualquier acción por daños y perjuicios, por daño material, lucro cesante, daño emergente, daño moral o cualquier otro tipo de daño, derivados o que pudieran derivarse en el futuro, bien de La decisión cuya ejecución aquí se pacta y de la relación de arrendamiento que sirvió de fundamento al litigio que a sido resuelto por sentencia judicial, así como del procedimiento judicial tramitado en este Expediente o por la conducta de las partes en el curso de dicho procedimiento, por lo que nada tiene que reclamarse la una a la otra por esos conceptos en este momento o en el futuro. SEPTIMO: Si los demandados no cumplen con la entrega en la fecha prevista, pagarán por cada día de retardo la misma cantidad de setenta millones (Bs. 70.000.000,oo) que paga en este acto, constituyendo esta obligación una deuda de valor. OCTAVO: Finalmente las partes pedimos al Ciudadano Juez que con motivo del presente acto de auto composición procesal, dé por terminado este procedimiento, proceda a su homologación y se abstenga del archivo del expediente hasta que conste el cumplimiento total de entrega del inmueble. Las partes igualmente solicitan una copia certificada de la presente acta, la cual deberá ser acordada en el respectivo acto de homologación”

Consecuencia de lo anterior, visto que el acto de auto composición procesal fue celebrado por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, plenamente identificados, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de que el acto de composición voluntario efectuado por los apoderados judiciales de las partes, versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

Se acuerda expedir una (01) copia certificada de la presente decisión.

Devuélvase de inmediato el presente expediente, al Juzgado de la causa a los fines de que una vez conste el cumplimiento total de entrega del inmueble, se archive el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria Temporal,


Angie Andrea Sandoval Ruiz

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:25 am, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió el presente expediente, constante de II piezas, la I en 342 folios útiles, la II en ____ folios útiles, junto con cuaderno de apelación en 55 folios útiles con oficio No.____, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Exp. No. 18-4534
MJBL/Jenny.