EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de Diciembre de 2007 por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 07 de Diciembre de 2007. SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado dictada por el a quo en fecha 07 de Diciembre de 2007. TERCERO: SE CONDENA en costas del recurso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil por haber sido confirmada la decisión apelada. Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.