EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDIÓ FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada mediante escritura pública N° 248, por la Notaría Cuarta de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de fecha 16 de febrero de 2015, que decretó el divorcio del matrimonio civil contraído el 22 de diciembre de 1989, por los ciudadanos DUFAY BEATRIZ ANGEL DE CARDONA y GILBERTO HERNANDO CARDONA ESCOBAR, según registro civil de matrimonio N° 6279646.