EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: SE REVOCA el auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha quince (15) de diciembre de 2009, por el abogado José Filemón Lázaro, apoderado de la parte demandante, contra la decisión de fecha diez (10) de diciembre de 2009 dictada por el a quo, por no cumplirse con lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, el 02 de Abril de 2009.SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en co.....