Por ello, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos ARISTOBULO CAICEDO GUERRERO, PEDRO ANTONIO CAICEDO GUERRERO, SARA CAICEDO GUERRERO y ADELIS CAICEDO GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.445.314, 9.194.977, 11.251.446 y 5.730.766 respectivamente, parte agraviada, asistidos por los abogados ROBERT ALBERTO FORTOUL ARELLANO y PIERINA DEL VALLE ALTUVE NAVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.003 y 90.558, del recurso de amparo constitucional que ejercieron contra el Registro Principal del Estado Táchira.