JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).

198° y 149°

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de agosto de 2008, por los ciudadanos ARISTOBULO CAICEDO GUERRERO, PEDRO ANTONIO CAICEDO GUERRERO, SARA CAICEDO GUERRERO y ADELIS CAICEDO GUERRERO parte agraviada, asistidos por los abogados ROBERT ALBERTO FORTOUL ARELLANO y PIERINA DEL VALLE ALTUVE NAVAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.003 y 90.558, en la que desisten del presente procedimiento de Amparo Constitucional interpuesto en fecha 06 de agosto del presente año, este Juzgador observa:

Establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.”

De lo anteriormente transcrito, se evidencia que la norma le otorga a la parte accionante la posibilidad de desistir de la acción de amparo constitucional, lo que podrá hacer en cualquier etapa del proceso, a menos que la lesión constitucional denunciada verse sobre la infracción de un derecho de orden público que afecte las buenas costumbres.

En el presente caso, previo análisis del contenido de la presente solicitud de amparo constitucional, se observa que los derechos en los cuales se fundamenta la acción de amparo propuesta no se encuentran involucrados derechos constitucionales de eminente orden público que pueda constituir un hecho lesivo, ni afectan las buenas costumbres, motivo por el cual se encuentra dentro de los supuestos en que la citada norma permite que sea realizado el desistimiento de la acción.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se homologa el desistimiento. Así se decide.

Por ello, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos ARISTOBULO CAICEDO GUERRERO, PEDRO ANTONIO CAICEDO GUERRERO, SARA CAICEDO GUERRERO y ADELIS CAICEDO GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.445.314, 9.194.977, 11.251.446 y 5.730.766 respectivamente, parte agraviada, asistidos por los abogados ROBERT ALBERTO FORTOUL ARELLANO y PIERINA DEL VALLE ALTUVE NAVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.003 y 90.558, del recurso de amparo constitucional que ejercieron contra el Registro Principal del Estado Táchira.

Se ordena el archivo del expediente, en virtud de la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que derogó la consulta obligatoria establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,


Abg. MIGUEL JOSE BELMONTE LOZADA

La Secretaria Accidental,


LILIBETH CAROLINA HENAO RANGEL.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
Exp. No. 08-3172
MJBL/lilibeth.