El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y
por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 31-07-2019 por la
abogada Gloria Buitrago de Arias, apoderada de la demandante Yari Gler Contreras
García contra el auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 03 de
junio de 2019.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha tres (03) de junio de 2019 dictado por
el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
No hay condenatoria en costas.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y
bájese el expediente en la oportunidad correspondien.....